Jurisprudencia Mediación

Honorarios del mediador INCONSTITUCIONALIDAD Decreto 91/98 art.21
(CONTESTA TRASLADO. RESOLUCION)
Tema: MEDIACION PENAL. Rechazo de la solicitud. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Instituto que no se encuentra receptado en nuestro ordenamiento positivo. Libramiento de Oficio al Presidente de la Cámara de Disputados de la nación solicitando el estudio del tema aludido. DISIDENCIA: corresponde dar inicio al trámite de mediación penal – normativa prevista en los arts. 4º y concordantes de la ley 22278 y en la Convención de los Derechos del Niño
C. 3962 – “L., M. y Otro s/robo, etc.” – TRIBUNAL ORAL DE MENORES Nº 2 DE LA CAPITAL FEDERAL – 13/04/2007. Publicado en el dial el 24 de abril de 2007.
Tema: ASAMBLEA – IMPUGNACION DE LA ASAMBLEA – MEDIACION – PLAZO – SOCIEDAD ANONIMA
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno (CNCom) (EnPleno)
Fecha: 09/03/2007
Partes: Giallombardo, Dante N. c. Arredamenti Italiani S.A.
Publicado en: LA LEY, con nota de Francisco Junyent Bas
SUMARIOS:
1. No corresponde otorgar a la iniciación del trámite de mediación previa efectos suspensivos sobre el plazo para deducir la acción de impugnación asamblearia prevista en el art. 251 de la ley de sociedades (t.o. 1984) (Adla, XLIV-B, 1319).
Tema: FALTA DE MEDIACIÓN PREVIA (LEY 24.573) PROSECUCIÓN INSTANCIA JUDICIAL ANTE INEXISTENCIA ÁNIMO CONCILIATORIO. CNCOM SALA “A”
MEDIACION – Falta de Mediación Previa (Ley 24573). Habilitación de la instancia judicial. Procedencia. Inexistencia de ánimo conciliatorio. Prosecución del juicio a fin de no infringir los principios de celeridad y economía procesal. Oportunidad de conciliar en la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC.-
045340/2005 – “Pilayun SA c/Banco De La Provincia De Buenos Aires y otro s/ordinario” – CNCOM – SALA A – 15/02/2007
SUMARIO Nº: 0017295 MFN:030898
MEDIACIÓN. Suspensión de la prescripción. Cómputo del plazo. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En los supuestos de mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el que se “intenta” notificar fehacientemente al requerido de la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido, independientemente de que se haya logrado o no la notificación. La carta documento cuya autenticidad fue reconocida destinada a notificar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la audiencia de mediación, aun cuando se concretó posteriormente, resultó hábil para suspender el plazo de prescripción en los términos del art. 29 de la ley 24.573.
(Sumario Nº 17295 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín Nº 8/2007).
Tipo de Fallo: L Sala: L Expte. Nº: L065608 Fecha: 13/12/06
Juez de Cámara: PEREZ PARDO.
CHIEU, Elsa Carmen c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO
SUMARIO Nº: 0017294 MFN:030897
MEDIACIÓN. Suspensión de la prescripción. Ley 24.573. Litisconsorcio pasivo. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
.
También cuando se demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires corresponde aplicar la suspensión de la prescripción establecida en la ley de mediación, porque frente a la existencia de otros codemandados, el actor no puede articular la demanda antes de que concluya la etapa de mediación respecto de aquéllos. Ello es así aunque en razón de lo dispuesto por el art. 2 inc 4 de la ley 24.573, el Estado Nacional y sus entidades descentralizadas se encuentren exentos del trámite de mediación. De ahí que, siendo parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros accionados, debe suspenderse el plazo de prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil (art. 29 de la ley 24.573).
(Sumario Nº 717294 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín Nº 8/2007).
Tipo de Fallo: L Sala: L Expte. Nº: L065608 Fecha: 13/12/06
Juez de Cámara: PEREZ PARDO.
CHIEU, Elsa Carmen c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO
TEMA: LEY DE MEDIACION – MEDIACION – NOTIFICACION – PRESCRIPCION – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION. Lezcano, Liliana c. Transporte Metropolitanos Gral. Roca S.A. y otro.
La suspensión del plazo de prescripción de la acción prevista en el art. 29 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894) opera desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido de la audiencia de mediación y produce efectos sólo contra quien va dirigido.

TEMA: Mediación. Falta de intervención de uno de los codemandados. Efectos. Liwszyc de Goffan, Eva c/ Goffan, Mario y otra s/ Cobro de Sumas de Dinero Corresponde reabrir la etapa de mediación si no se ha integrado aquélla con uno de los co-demandados, no siendo óbice para ello que el emplazado se domicilie en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 11, 2do párrafo, de la ley 24.573 y por el art. 11, 5to párrafo, del decreto 91/98.
Idem Sala H, R 306560 Jara, Irma c/ Consorcio de Propietarios Hipólito Yrigoyen 2592/2600, del 11/4/2001

TEMA: Mediación. Honorarios del Mediador. Retención del acta (art. 21 del decreto reglamentario 91/98). Sala K. Fecha 17/03/00. Asociación Civil San Luis Gonzaga c/ Gamarra, julio s/  Diligencias preliminares.
El hecho de que el mediador pueda ejecutar los honorarios no abonados en término, es sólo una facultad que no lo obliga a renunciar a ejercer el derecho de retención que el art. 21 del decreto reglamentario 91/98 le otorga hasta tanto sea pagada su retención. Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina del 28/03/01 Nº 6239, Pág. 53.

TEMA: Mediación. Ejecución de acuerdo. Multa. Art. 12 de la Ley 24.573. Sala E. Fecha 08/03/00. Consorcio de propietarios Rincón 1102 c/ Brignardello, Sergio s/ Ejecución de acuerdo – Ley 24.573Cuando se ejecuta un convenio celebrado ante el mediador, la aplicación de la multa prevista por el art. 12 de la ley 24.573 no es automática, sino que debe compaginarse el mandato contenido en dicha norma y la facultad del art. 45  del Código procesal, para lo cual habrá de valorarse la conducta asumida durante el procedimiento de ejecución del acuerdo.

TEMA: Competencia. Prórroga de jurisdicción. mediación. Sala L. Fecha: 16/03/00. Santa María de Las lomas S.R.L c/ Slapka Steyrer, Alfredo s/ Cobro de Sumas de DineroEl hecho de haber asistido el accionado a la mediación prevista por la ley 24.573, no puede tener la virtualidad de prorrogar la competencia atribuida por las leyes procesales, en tanto no se configura el supuesto previsto por el art. 2º en fine del Código Procesal.
Idem Sala L, Expte Nº 56763 Benvenuto, Nicolás c/ Asociación de Clubes de basquetbol y otro s/ Daños y Perjuicios del 12/03/02 publicado en: Rev. La ley del 4/40/01, pág. 12 . Rev. jurisprudencia Argentina Nº 6251 del 20/6/01 pág, 69. Rev. Doctrina Judicial del 17/10/01, pág. 468

TEMA: Prescripción liberatoria. Suspención mediación. Decreto 91/98. Reglamentario de la Ley 24.573. Aplicación de las causas iniciadas con anterioridad a su vigencia.Obra Social del Personal de las Empresas de la alimentación c/ Weis, Ricardo s/ daños y perjuicios 1- La prescripción se rige por las leyes en vigor al momento en que se cumple-si no ha consumido el lapso con anterioridad-, por lo que el legislador es dueño de modificar las condiciones en las cuales la prescripción puede generar un derecho adquirido.
2- La aplicación del decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573 de mediación, a la causas iniciadas con anterioridad  a su vigencia, no importa retroactividad, en tanto se trata del denominado efecto inmediato de la ley que rige respecto de un plazo de prescripción en curso, según la regla general del art. 3º del Código Civil.

TEMA: Alimentos. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria. K., L. N. c/ B., S. J. s/ Alimentos. Sala F. Fecha: 07/06/00 La cuota alimentaria debe regir desde el momento en que se inició el proceso de medición, toda vez que la ley 24.573 lo impone como trámite previo obligatorio a la promoción de la demanda, por la cual la directiva impuesta por el art. 644 del Código procesal ha sido sustancialmente modificada en este aspecto.

TEMA: Mediación. Honorarios del Mediador. Art. 29 del decreto reglamentario Nº 1021/95. Sala F. Fecha 15/06/00 V., S. M. c/ S., M. A. s/ Alimentos La circunstancia de haber convenido las partes con posterioridad al inicio del pleito que las costas del juicio de divorcio y por la homologación del acuerdo, serían soportadas por su orden, no impide la aplicación de las normas contenidas en los art. 26, 29 y 30 del decreto 1021/95, relativas a los honorarios del mediador, ni es óbice para que aquél persiga el cobro de la diferencia del honorario que le corresponde.

TEMA: Mediación. Ejecución del acuerdo celebrado ante el mediador. Requisitos. Sala B. Fecha: 18/05/00. Segura, Ezequiel y otros c/ Club Comunicaciones s/ Ejecución de Acuerdo A efectos de ejecutar el acuerdo celebrado en la etapa prejudicial de la ley 24.573, es necesario que de aquél emerja alguna presentación susceptible de ser ejercida ante el juez mediante el trámite regulado en el art. 499 y siguientes del Código Procesal.

TEMA: Mediación . Habilitación de instancia judicial. Notificación ineficaz. Sala G. Fecha: 27/06/00 Figliolia, Guillermo Mario c/ Villar Mónica Diana s/ Autorización Aún cuando se haya presentado el formulario previsto por el art. 1º del decreto 91798, el cual es un medio formalmente hábil para tener por acreditada la medición en juicio, no cabe habilitar la instancia judicial si las constancias agregadas con posterioridad han demostrado que las notificaciones efectuadas al requerido fueron ineficaces.

TEMA: Prescripción Liberatoria . Interrupción. Adjudicación del formulario de mediación. Sala F. Fecha 04/05/00 Mohadeb, León c/ Benito Roggio e Hijos S. A. s/ Daños y Perjuicios La adjudicación del formulario de pretensión que el Centro de Informática realiza en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4º de la ley 24.573, no importa un acto procesal, tampoco es un cargo. De ahi, que no interrumpe el plazo de prescripción en los términos previstos por el art. 3986 del Código Civil, en tanto la instrumentación del requerimiento no posee los atributos de una demanda.

TEMA: Mediación. Causas excluidas . Procesos en los cuales interviene el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Sala C. Fecha: 10/05/00. La Roca, Roque Horacio y otro c/ Banco de la Ciudad de Bs. As. s/ Cobro de Sumas de Dinero El Banco de la ciudad de Bs. As., por ser una entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra excluido del régimen de la mediación obligatoria previsto en la ley 24.573

TEMA: Mediación. Notificación bajo responsabilidad del requirente. Incomparecencia del demandado. Sala E. Fecha: 23/08/00 Beltran, Josefina y otros c/ Prato Murphy, Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios Si la mediadora informa que la mediación no continúa por incomparecencia de uno de los co-demandados, a quien se notificó bajo responsabilidad del requirente en el domicilio denunciado al promover la demanda, es forzoso concluir que la instancia judicial se encuentra expedita.

TEMA: Mediación. Sucesión. Incidentes. Sala C. Fecha: 17/08/00. Montero, Susana Dolly c/ Julia, Jorge s/ INCLa prohibición contemplada en el art. 3383, último párrafo, del Código Civil-prevista a fin de evitar que extrajudicialmente se aplican transacciones a se sometan a arbitraje asuntos en que la sucesión tenga interés- no la exime de la mediación prevista por la ley 24.573 en aquellos casos en que sea parte. Fallos completo publicado en: Rev. El Derecho 16/5/01, pag. 5. Rev. Jurisprudencia Argentina del 9/5/01 Nº 6245, pag. 55.

TEMA: Alimentos. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria. Demora en la iniciación del proceso. Sala B. Fecha: 16/08/00. M. O., J. G. c/ M., J. G. s/ Alimentos Si luego de fracasado el procedimiento de la mediación, el proceso sobre alimentos se inició casi tres meses después, los efectos de la sentencia  no deben extenderse a la data en que se solicitó la asignación del mediador sino que lo serán desde que se inició la causa judicial, máxime si al interponer la demanda la actora no solicitó que la cuota fuera retroactiva a la época en que comenzó la mediación.

TEMA: Mediación. Cuestiones excluidas. Ley 24.573. Sala M. Fecha 27/09/00. Cabral de Stella, María T. c/ Bernanrdez, Hector s/ Repetición Los jueces deben estar alertas cuando se trata de dirimir planteos que se vinculen con el trámite de mediación, pues lo importante del sistema es que aquélla haya tenido lugar, no encontrándose facultado el tribunal para valorar posibles exenciones distintas de las que contiene la ley (En el caso se acciona por repetición-anticipada- contra quien reviste el carácter de actor en un juicio ejecutivo).

TEMA: Competencia. Mediación. Nulidad de acuerdo. Sala I. Fecha: 28/05/01 . Canbazyan, Kikor c/ Menga, Vicenta A. s/ Nulidad de Acto jurídico”. Competencia El proceso mediante el cual se persigue la nulidad del acuerdo al cual se arribó en el marco de la mediación, debe quedar radicado ante el primer órgano jurisdiccional que fue sorteado para intervenir en las pretensiones que ocupan a las mismas partes (art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil)

TEMA: Mediación. Cuestiones no excluidas. Acción de nulidad de testamento. Sala A. Fecha 13/11/00. Ceretti, Jorge Nicolás Eugenio c/ De la Vega de Luque, Beatriz Angela Eloísa La acción de nulidad de testamento, por su objeto y su naturaleza eminentemente contradictoria, se halla comprendida en los términos del art. 1º de la ley 24.573 en cuanto instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio.
Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina del 23/5/01 Nº 6247, pág. 62.

TEMA: Mediación. Cuestiones excluidas. Alimentos provisionales. El pedido de alimentos provisionales o el aumento provisional. Sala M. Fecha: 23/11/00. P., C. c/ R., J. s/ incidente – FamiliaEl pedido de alimentos provisionales o el aumento provisional de una cuota alimentaria pactada-en tanto se encuentran gobernados por el régimen de las medida cautelares y pueden ser decretadas inaudita parte-, están excluidos del procedimiento de mediación obligatoria por aplicación de lo previsto en el art 2, inc. 6 de la ley 24.573. Idem Sala I Expte Nº 84425 P., A.A. c/ M., M. P. s/ alimentos, del 19/3/02.

TEMA. Mediación. Incomparecencia de una de las partes. habilitación de la instancia judicial. Sala C. Fecha 10/10/00. Figlioli, Rubén Leonardo Juan c/ Maidan, Gonzalo Hernán y otro s/ Daños y Perjuicios Cuando el mediador informa el fracaso de la mediación por incomparecencia de las partes que se encuentra debidamente notificada, corresponde tener por habilitada la instancia judicial.

TEMA: Mediación .Falta de notificación de la audiencia. Efectos. Sala G. Fecha: 30/11/00. Guazzotti, Lucio c/ Magliotto, Asucena y otros s/ daños y perjuicios Si de las constancias de la causa cabe presumir que todos o algunos de los demandados no fueron notificados de la audiencia de mediación o se extraviaron las respectivas notificaciones, debe concluirse que la etapa previa obligatoria no se encuentra cumplida con arreglo a los arts. 1,6,9,10,14 y concs. de la ley 24.573.

TEMA: Mediación. Reapertura del trámite de mediación. Falta de citación de un co-demandado. Sala C. Fecha 10/10/00. Tucci, María Damasia c/ Mercado, Mario Ramón y otros s/ daños y perjuicios Corresponde la reapertura del trámite de mediación, cuando en el acta final no consta la citación ni comparecencia de algún demandado incluido en el escrito de demanda.

TEMA: Mediación. Ejecución de acuerdo. Sala J. Fecha 29/09/00. Auto Audio c/ Interin S.A. y otros s/ homologación de acuerdo En caso de incumplimiento del acuerdo arribado en la mediación, podrá ejecutárselo ante el juez designado. Sin embargo, no podrá extenderse el marco de la ejecución a espectos de conocimiento y al tratamiento de cuestiones que no fueron  objeto de oportuno debate, o que implican la revisión de temas ya decididos, ya que no se trata de obtener un pronunciamiento acerca de un derecho discutido, sino de actuar, de traducir en hechos reales, un derecho que ha quedado insatisfecho.

TEMA: Mediación. Juicio ejecutivo. Forma. Opción. Sala L. Fecha: 31/10/00. Banca Nazionale del Lavoro S.A c/ Martino, José Alberto s/ Ejecución Hipotecaria Conforme surge del art. 3 de la ley 24.573 sólo el actor tiene la opción para la vía ejecutiva directa, y una vez efectuada, su contraparte no podrá ejercitarla, sin que sea necesario manifestarlo en firma expresa toda vez que surge de la sola promoción de la ejecución. Fallo completo publicado en Rev. la Ley. Suplemento de Resolución de Conflictos del 13/7/2001, pág. 25.

TEMA: Competencia. Mediación. Ejecución de convenio de alimentos. C., M. R. c/ B., E. R. s/ ejecución de acuerdo. Competencia En la ejecución de un convenio de alimentos al cual se arribó en el marco de la mediación, corresponde intervenir al juzgado que fue sorteado para intervenir en la pretensión que ocupa a las mismas partes. Pues no es óbice a lo dispuesto por el art. 42, inc. c) del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la circunstancia de que la instancia judicial no se abriera en virtud del acuerdo cuya ejecución se pretende.

TEMA. Daños y Perjuicios. Indemnización. Lucro cesante. Concurrencia a las audiencias de mediación. Sala L. Fecha: 22/12/00 Bois, Héctor Amadeo c/ Sistemas Chek S. A. y otro s/ Daños y Perjuicios La concurrencia personal de las partes a las audiencias de mediación es un requisito legalmente impuesto por la ley 24.573, que no da lugar a compensación alguna por parte del requerido, tanto más cuando el pleito se promueve por el accionante en su exclusivo beneficio, no pudiendo desconocer la obligación de que se trata, cuyo cumplimiento injustificado está sancionado en la forma que prevé el art. 10, segundo párrafo, de la misma.

TEMA: Mediación. Acta de mediación. Redarguación de falsedad. Sala G. Fecha : 30/03/01. Díaz Olavarrieta, Liliana c/ Rugiero, Silvo s/ Redargución de falsedad La ley 24.573 considera al mediador como oficial público y acuerda a las actas que labra el carácter de instrumento público. De ahí que el proceso de redargución es la vía apropiada para atacar el acta de mediación si se le adjudica al mediador interviniente haber incurrido en falsedad material o ideológica. Fallo completo publicado en Rev. la Ley del 23/10/01. Pag. 7. rev. Jurisprudencia Argentina Nº 6261 del 29/8/01, pág. 64.

TEMA: Mediación. Ley 24.573. Inasistencia de una de las partes. Acta de audiencia. Requisitos. Sala D. Fecha: 16/03/01 Productora Soriano S. R. L. c/ Canale, Rosa Estela y otros s/ Sumario Si bien el fracaso de la mediación por  inasistencia de una de las partes, el mediador debe labrar el acta de audiencia dejando constancia de ello, además de comunicar esa circunstancia al Ministro de Justicia, remitiéndole copia del acta y de la documentación original que acredite la notificación fehaciente al incompareciente (art. 10 del decreto 91/98), lo cierto es que dicha obligación es sólo frente a ese órgano. Ninguna norma de dicho decreto impone acompañar esas constancias en el certificado que acredita la realización del trámite de mediación. Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 4/3/02, pág. 2.

TEMA: Mediación. Requerido con domicilio en el extranjero. Sala B. Fecha: 3/5/01. Aragon, Victor Angel c/ Valdivia, Rolando Ramón s/ Daños y Perjuicios Cuando el requerido tiene su domicilio fuera del país, el tribunal debe colaborar con el mediador a los fines de la notificación de la respectiva audiencia y el eventual ulterior proceso judicial mediante la libranza del exhorto diplomático.

TEMA: Mediación. Excepciones. Entidades autárquicas. Instituto Municipal de Obra Social (IMOS). Sala F. Fecha: 13/9/01. Serger S.R.L c/ Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) s/ Cobro de Sumas de Dinero El Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), creado por la ley de la Nación Nº 20.382, actúa como ente autárquico (art. 2º de dicha ley y arts. 1 inc. b) y 2, párrafo segundo de la ley 23.660) lo que implica que se lo considere como entidad descentralizada en los términos empelados en la ley 24.573 (art. 2) de mediación, esto es, como componente del Estado en sentido lato.

TEMA: Mediación. Cuestiones  no excluida. Cesación de cuota alimentaria. Sala J. Fecha: 12/6/01. B., J. R. c/ Cesación de cuota alimentaria Toda vez que el incidente de cesación de cuota alimentaria no se encuentra comprendido dentro de las excepciones de la ley 24.573, resulta de aplicación al procedimiento de mediación obligatoria.

TEMA: Mediación. Prescripción adquisitiva. Fallecimiento del titular del inmueble. Herederos desconocidos. Sala M. Fecha: 20/6/01. Rufino y Fidalgo, Edgardo c/ Prop. Bovedas o Sepultura s/ Prescripción adquisitiva No resulta atendible al argumento relativo a la falta de contraparte o al desconocimiento de los herederos del titular de la bóveda a fin de excluir el procedimiento del trámite de mediación previa obligatoria que dispone la ley 24.573, ello sin perjuicio de las medidas tendientes a la averiguación del titular o citación por edictos que pudieran solicitarse al juez para así poder concluir dicha etapa y tener habilitada la instancia judicial.

TEMA: Competencia. Ejecución de convenio celebrado en a etapa de mediación. Sala H. Fecha: 13/8/01. Avellaneda, Irma c/ Movicom Bellsouth CIA. de Radiocomuniacones Móviles S. A. s/ Ejecución Corresponde intervenir al juzgado Civil designado al momento de iniciar el procedimiento de la mediación, en la ejecución del convenio celebrado en esa etapa, entre un particular y una empresa de telefonía celular por temas relativos a la facturación del servicio. Ello en razón de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.573 y en función de la naturaleza del contrato de ejecución.

TEMA: Mediación. Incomparecencia de los demandados . Notificación ineficaz. Reapertura del trámite. Sala J. Fecha: 11/10/01. Borychowski, Samuel Jacobo c/ Piscione Bumiller, Donato Luciano y otros  s/ daños y perjuicios. Del voto de la mayoría (Dres. Molmenti y Brilla de Serrat) Si ha fracasado el trámite de la mediación, por ausencia de los demandados y de las constancias de la causa se desprende que las notificaciones no se llevaron a cabo en los domicilios reales, corresponde suspender los términos del proceso y dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 24.573.

Disidencia de la Dra WildeSi las circunstancias hacen de celebrar la audiencia de mediación que establece la ley 24.573, en la que las partes deben comparecer personalmente, teniendo en cuenta que ha sido contestada la demanda, de cuyos términos se desprende que algunos de los codemandados residen en el exterior, por lo que su participación sólo sería posible mediante medios extremadamente complejos y costosos, corresponde desechar el cumplimiento de dicho trámite.

TEMA: Intereses. Reducción. Acuerdo celebrado en la etapa de mediación. Sala B. Fecha 21/02/02. M., E. O. c/ G. F., M. C. E. s/ Privación de la patria potestad La facultad morigeradora de los intereses que el ordenamiento civil reconoce a los jueces, no resulta procedente cuando se trata del acuerdo celebrado en la etapa de mediación que instituye la ley 24.573.

TEMA: Mediación. Habilitación de la vía judicial. Constancia expedida por el mediador. Requisitos. Sala C.  Donnamaría, Dora Isabel c/ Azul SATA y otros s/ daños y perjuicios El requisito exigido por la ley 24.573 para iniciar la vía judicial queda debidamente cumplimentado con el instrumento suscripto por el mediador, donde se acredita que la mediación no continúa.
Debe considerarse habilitada la vía judicial, si el mediador informó que la mediación no continuaba por decisión de las partes, aún cuando del acta no surja que la notificación a los codemandados – respecto de quienes el juez de primera instancia insiste en conocer si fueron citados- contenga la expresión no compareció el requerido notificado fehacientemente.

TEMA: Daños y Perjuicios. Accidente de trabajo. Enfermedad laboral. Brucelosis. Ley aplicable. Daño Material. Indemnización.Intereses. Cómputo. Sala H. Fecha: 21/12/01.FErnández, Angel Oscar c/ Rhone Merieux Argentina S. A. s/ daños y perjuicios 1-El Derecho patrimonial que le asiste al trabajador de una enfermedad profesional, tiene origen y queda incorporado a su patrimonio, desde el momento en que su empleador ha tomado conocimiento de la afección padecida por su dependiente a consecuencia del cumplimiento de sus funciones laborales. De ahí que, la ley que debe aplicarse es la vigente al momento de constitución de la relación jurídica de responsabilidad (enfermedad) – en el caso la ley 24.028- aun cuando el formulario de mediación se haya presentado con posterioridad a la vigencia de la ley 24.557.
En tanto las consecuencias dañosas sufridas por el trabajador afectado de una enfermedad profesional, se produjeron en forma coetánea con el hecho ilícito , el monto indemnizatorio devenga intereses a partir de la fecha del hecho y no de la sentencia.

TEMA: Mediación. Alimentos. Demandado con domicilio en el exterior. Sala J. R. P., F. c/ D. K. V., R. L s/ Aumento de cuota alimentaria El hecho de que el alimentante resida en el exterior, no es óbice para el cumplimiento de la instancia conciliatoria establecida en la ley 24.573, cuyo art. 11 al exceptuar de comparecer personalmente a las personas domiciliadas a más de 150 Km. de esta ciudad, dispone que podrán hacerlo por apoderado.

TEMA: Mediación. Cuestiones excluidas. Rectificación de título de propiedad. Sala: C. Fecha: 2/07/02. Consorcio de Propietarios Romulo Naon 2345 s/ Rectificación de título de Propiedad Se encuentra excluido de la mediación previa obligatoria, el proceso mediante el cual se persigue la rectificación del título en el que se instrumentó el Reglamento de Copropiedad y Administraciín, si no se percibe la existencia de controversia (art. 2do inc. 8 de la ley 24.573)

TEMA: Mediación. Acción declarativa. Constitucionalidad sobre normas de emergencia económica. Sala G. Fecha: 26/04/02. Marenzi, Alda Elvira y otros c/ Ciamparella, José María y otro s/ Acción Declarativa (art. 322 del Código Procesal) Corresponde someter a l instancia de la mediación previa el proceso tendiente a obtener una sentencia meramente declarativasobre la constitucionalidad y vigencia de lo normado por la ley 25.561 y el decreto 214/02 del Poder Ejecutivo nacional.Máxime si se tiene en cuanta que el legislador a través del art. 11 de la citada ley 25.561 sobre emergencia económica, intentó fomentar la comunicación entre las partes para conciliar los intereses en juego. Fallo completo en Rev. El Derecho del 3/6/02, pág. 5.

TEMA: Mediación. Demanda sobre interrupción de prescripción Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Martínez Daniel Alberto s/ Interrupción de Prescripción. Sala H. Fecha: 19/04/02 No resulta necesario el cumplimiento de la etapa de mediación previa cuando se inicia la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción, toda vez que en caso que la actora decidiera continuar con el procedimiento deberá- previo a todo trámite procesal-acudir al proceso de mediación previsto en la ley 24.573.

TEMA: locación de cosas. Acción de desalojo. Reconvención. Cobro de mejoras y refacciones. Rechazo in limine. Ronzo, Hugo Aldo c/ Marengo, Alicia  s/ Desalojo por falta de pago Atento la diversidad de procedimientos previstos a que se encuentran sometidas la demanda por desalojo-en la cual no rige la mediación obligatoria prevista por la ley 24.573- y la pretensión reconvencional qeu presigue el cobro de mejoras y rafacciones, corresponde rechazar in limine esta última. Fallo completo publicado en : rev. La Ley del 18/11/02 pág. 13 y Rev. Doctrina judicial Nº 43 del 23/10/02. pág. 525.

TEMA: Mediación. Honorarios del mediador. Fracaso de la mediación. Falta de inicio del proceso judicial. Sala C. Fecha: 5/9/02.  Scheiner, Graciela Susana c/ de Cillia, Eleonora Silvia s/ Ejecución de HonorariosAl avenirse el requirente de la mediación a solucionar el conflicto en una esfera diferente a la de la propia mediación fracasada y del proceso que debiera ser su correlato lógico medió un desistimiento sustancial, no ya de la mediación sino de la vía judicial que ese proceso tiende a evitar. Tal circunstancia permite brindar una solución análoga a la prevista por la ley para el caso de desistimiento de la mediación, extremo que conduce a fijar la retribución del mediador en la mitad de la suma prevista en el tercer inciso del art. 21 del decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573. Fallo completo en: Argentina Jurídica. Suplemento 31/02 pág. 3 del 16/9/03; el Dial.com del 12/09/02; Rev. Jurisprudencia Argentina Nº 4 del 23/10/02, pág. 52.

TEMA: Mediación. Honorarios del mediador. Juicio no iniciado. Alcances del Art 21 del decreto regalmentario 91/98La circunstancia de que no se inicie el juicio del reclamante dentro del plazo de 60 días previsto en Art 21 del decreto 91/98 no puede redundar en perjuicio del mediador, ya que su trabajo fue realizado y sólo le queda esperar el cobro de sus honorarios. Adoptar el criterio contrario importaría violar el derecho del mediador a percibir honorarios dispuestos por la citada norma en los incisos 1 a 3. Además, tal criterio se ajusta a la garantía dispuesta por el art. 14 bis de la Constitución nacional, en cuanto a que por igual tarea corresponde igual remuneración. (En el presente caso sobre ejecución de honorarios del mediador la Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia que ordenaba la intimación sólo por la suma de $150 y dispuso que aquella se efectuara por la suma de $ 600). Fallo completo publicado en: Doctrina Judicial Nº 20 del 14/05/03; elDial.com del 01/04/3; Diario Judicial del 10/04/03

TEMA: Mediación. Demanda al sólo efecto interruptivo de la prescripción. Sala  B. Fecha: 7/5/02. Mapfre Aconcagua ART S. A. c/ Casasola, Alfredo Omar y otros s/ Interrupción de la prescripción Si la acción promovida por la actora lo fue a los únicos efectos de interrumpir la prescripción, no resulta necesario en esta etapa del proceso la exigencia de la mediación previa, toda vez que en caso que aquella decidiera continuar con el procedimiento deberá-previo a todo trámite procesal- acudir al proceso de mediación previsto en la ley 24.573.

TEMA: Alimentos. Caducidad de cuota alimentaria provisional. Sala M. Fecha: 18/02/03. S., M. c/ V., J. s/ Alimentos ProvisoriosToda vez que los alimentos provisionales representan una suerte de medida precautoria corresponde aplicar las reglas de ésta. de ahí que procede la caducidad de la cuota provisional fijada si a la fecha del acuse de caducidad y agotado el trámite de la mediación no se iniciaron las actuaciones por alimentos, ello por cuanto toda postergación del debate y prueba viola el derecho de defensa del demandado.

TEMA: Prescripción Liberatoria. Computo del plazo. Daños y Perjuicios. Denuncia calumniosa. Sobreseimiento definitivo. Sala C. Fecha: 9/5/03. Martínez, Enrique Luis c/ Marcolini, Rubén Héctor. s/ daños y perjuicios Del voto de la mayoría (Dres. Posse y Burnichón)
Se puede hablar de denuncia calumniosa o falsa denuncia cuando, además de otros requisitos, el proceso iniciado por la renuncia ha terminado por absolución o sobreseimiento firme, y por lo tanto, a partir de la fecha de la absolución o del sobreseimiento firme, comienza a correr el plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil. De ahí que, si el sobreseimiento definitivo dictado por la cámara de Casación Penal quedó firme en septiembre de 2001, computando el plazo previsto en el Art. 4037 del Código Civil desde esa última fecha hasta el 12 de abril de 2002 cuando los accionantes iniciaron la  demanda ésta fue interpuesta con anterioridad  a expirar el plazo allí fijado, máxime si en el caso corresponde descontar el tiempo que estuvo suspendido el plazo de prescripción entre el 5 de diciembre y el 6 de febrero, por el trámite de mediación obligatorio.
Del voto en disidencia del Dr. Galmarini:
Si bien la prescripción inicia su curso desde el hecho generador configurado por la denuncia, hasta la absolución o el sobreseimiento  media una situación asimilable a la que contempla el Art. 3980 del Código Civil, por lo que  corresponde liberar al damnificado de las consecuencias de la prescripción cumplida en ese interregno, siempre que haga valer sus derechos en el término de tres meses de casado el impedimento. De ahí que, si a partir de la fecha en que fue dictado el sobreseimiento desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el 5 de diciembre, cuando se inició la mediación, transcurrieron dos meses y cinco días. y si esta último trámite finalizó por decisión de las partes el 6 de febrero de 2002, corresponde adicionar a partir del día siguiente el plazo de 20 días contemplado en el decreto 91/98 más los 25 días que restaban para finalizar el plazo de gracia de tres meses, que fue suspendido el 5 de diciembre con la mediación, con lo cual al iniciarse la demanda el 12 de abril de 2002 la acción se encontraba prescripta.

TEMA: Mediación. Honorarios del mediador. Juicio no iniciado. Alcances del art. 21 del decreto reglamentario 91/98. Sala H. Fecha: 11/12/01. Fernández Lemoine, María Rosa c/ Cocoza Donato, Carlos s/ Ejecución de honorarios Si luego de promovido el procedimiento de mediación no obstante haber transcurrido el lapso de más de un año desde que aquella finalizó y se expidió el certificado negativo previsto en el Art. 21 del decreto 91/98, el reclamante no inició el juicio, el mediador se hace acreedor de la totalidad de los emolumentos que le corresponden. Es que, de otro modo quien ha efectuado el trabajo que le fuera encomendado, cumpliendo para ello con los requisitos que la ley exige para su habilitación como tal, quedaría a expensas de la voluntad de los particulares, que por desidia o abandono voluntario de su derecho ante la judicatura, impedirían que se remunere en forma íntegra su labor profesional.

TEMA: Prescripción Liberatoria. Suspensión. Mediación. Reforma introducida por la Ley 25.661.
Sala F – Fecha: 12/4/04 R. de G, L. N. c/ LOS CONSTITUYENTES SAT y otros daños y perjuicios y P., M. C. c/ Davalos, M. A. Aun cuando el juego de la normativa de mediación obligatoria en materia de suspensión de la prescripción dentro del derecho de fondo es controvertido dado el ámbito territorial de la legislación, se ha entendido que la ley 25.661 parece dar un sentido distinto al anterior del art. 29 de la ley 24.573 que antes ingresa en el art. 3982 bis o en los términos genéricos del art. 3983 del Código Civil y ahora queda incluido el articulo 3986, 2do párrafo. Evidentemente, si el término estaba finiquitado, nada podría agregar una nueva norma, ya que no hay restitución de plazos y no se trataría de una circunstancia amparada por el art. 3 del Código Civil referido a consecuencias de relaciones o situaciones preexistentes; mas si como se ha afirmado, es una ley práctica e interpretativa, una simplificación de la labor judicial, habrá que darle siquiera el efecto de un fallo plenario, es decir, una aplicación inmediata a los casos no terminados de juzgar.

TEMA: Prescripción Liberatoria. Suspensión. Caducidad de la Instancia. Efectos de a etapa de mediación ya cumplida.
SALA C. Fecha: 9/9/04. E., M. L. c/ Herrero, Armando E. s/ daños y perjuicios.Concluida la mediación por cualquiera de las causas enunciadas en la ley, queda habilitada sin más la instancia judicial (art. 14 de la ley 24.573). Si luego de promovido el juicio pertinente éste concluye por perención, ello no implica que pueda desconocerse eficacia en la mediación como presupuesto de la acción, pues aquella resolución sólo puso fin al proceso judicial de que íntegramente cumplida. Lo contrario importaría desconocer los efectos precisos que a la etapa ya cumplida asigna el art. 14citado, extendiendo inevitablemente, al propio tiempo, los alcances de la perención más allá de lo previsto en el ordenamiento procesal, pues si la acción judicial no se extingue, tampoco los presupuestos para su ejercicio ( CNCIV. , Sala I, in re “Gómez c/ Transportes Quirno Costa SA” del 8/9/98, pub en LL 1999- B- 281)


TEMA: Abogado. Honorarios. Labor desarrollada en la etapa de la mediación.
G. Q., A. A. c/ longo, Gabriel E. s/ regulación de honorarios.
Fecha: 13/7/04

No resulta discutible la presunción de onerosidad que conlleva la labor que ha realizado el letrado en la etapa de mediación ( art. 3 de la ley de arancel) , como así tampoco lo es que, aunque no se haya obtenido algún beneficio, su actuación profesional devenga honorarios.



La mediación es una estrategia para llegar a un mismo fin